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l.- Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad- Informes presentados por los Estados Partes: 

La Convención crea un Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, como órgano ejecutivo.

 

Los miembros del Comité serán elegidos por los Estados Partes, que tomarán en consideración una distribución geográfica equitativa, la representación de las diferentes formas de civilización y los principales ordenamientos jurídicos, una representación de género equilibrada y la participación de expertos con discapacidad.

 

Los Estados Partes presentarán al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, un informe exhaustivo sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la presente Convención y sobre los progresos realizados al respecto en el plazo de dos años contado a partir de la entrada en vigor de la Convención en el Estado Parte de que se trate.

 

Posteriormente, los Estados Partes presentarán informes ulteriores al menos cada cuatro años y en las demás ocasiones en que el Comité se lo solicite.20 La Convención establece un procedimiento exhaustivo de desarrollo de estos informes.

 

El Comité informará cada dos años a la Asamblea General y al Consejo Económico y Social sobre sus actividades y podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes y datos recibidos de los Estados Partes en la Convención21. Finalmente, los Estados Partes se reunirán periódicamente en una Conferencia, a fin de considerar todo asunto relativo a la aplicación de la presente Convención. 22. El mecanismo, como se puede observar, es similar a de la mayoría de las Convenciones. 

 

Finalmente, junto con la firma de la Convención, se invitará a los Estados a suscribir un Protocolo Facultativo de la Convención, por el cual el Estado reconoce la competencia del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas sujetos a su jurisdicción que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de las disposiciones de la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas (no se recibirán denuncias de un Estado que no sea parte). 

 

Este Protocolo es el corazón de la Convención, pues habilita la vía ejecutiva del Comité para evaluar el cumplimiento o incumplimiento de la Convención y lo más importante (a diferencia de la Convención Interamericana) es que este instrumento permite la presentación de personas físicas o Jurídicas denunciando los incumplimientos del Estado (imposible en la Interamericana). Esperemos no padecer lo que padecimos para la firma del Protocolo de la CEDAW.

20 Artículo 35, pto 1 y 2 del proyecto. 21 Artículo 39. 22 Artículo 40. 

 

Este es un texto Remixado, este medio nos brinda la posibilidad de enriquecer con imágenes y videos el texto original del autor (el cual se encuentra debajo del título, para quienes quieran descargarlo), nos permite navegar por el texto original con solo posicionar el maus en cada botón, imagen o video

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