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c.- Principios generales de la Convención: 

El artículo 3 de la Convención enumera una serie de principios generales que forman el fundamento de la misma. Siguiendo a Ronald Dworkin8 definimos a los “principios” en sentido genérico como todo el conjunto de estándares que no son normas. Dworkin indica que “cuando decimos que un determinado principio es un principio de nuestro derecho, lo que eso quiere decir es que el principio es tal que los funcionarios deben tenerlo en cuenta, si viene al caso, como criterio que les determine a inclinarse en uno u otro sentido” (ibidem, Pág. 77). 

La Convención menciona en el artículo 3 los principios en que se funda:

 

1) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas;

 

2) La no discriminación;

 

3) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

 

4) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;

 

5) La igualdad de oportunidades;

 

6) La accesibilidad;

 

7) La igualdad entre el hombre y la mujer; y

 

8) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

 

Mas allá de los principios ya receptados en otras convenciones, rescatamos el principio de autonomía individual, libertad de tomar decisiones e independencia de las personas (opuesto a la consideración habitual de las personas con discapacidad como objetos de atención/cuidado y no como sujetos de derecho, casi como niños/as aún en los casos en que pueden decidir sobre aspectos importantes de su vida); el respeto a la diferencia y diversidad humanas (principio básico y previo al reconocimiento de otro/a en su individualidad y por ende el respeto a sus propias convicciones y decisiones) y la mirada de género de la Convención y la consideración de los niños/as con discapacidad como sujetos de derecho en evolución y su identidad individual, distinta de sus padres o representantes legales (en tanto exige la preservación de su identidad propia).

 

(comentario enmarcado en la obra citada que analiza el rol de los Tribunales frente a los llamados “piqueteros”). Para Elly los jueces deberían, ante todo dedicarse a dos tareas esenciales: a) proteger a las voces de los grupos más desaventajados y aislados (lo que llama “discrete and insular minories”) y b) “mantener abiertos los canales del cambio político, lo que significa mantener siempre abierta la posibilidad de crítica al poder” 8 Dworkin, Ronald “Los derechos en serio”, Planeta-Agostini. 1993”. Tomado de la Nota: Rosales, Pablo Oscar, “El cupo laboral para las personas con discapacidad en la mirada de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires: ¿Cuál es el rol de los Tribunales ante los derechos sociales de las personas con discapacidad?”, Revista Lexis Nexis Buenos Aires, Nro 12, Diciembre 2006, Pág. 1366.” Que a su vez lo cita de esta fuente: Gargarella, Roberto “Carta abierta sobre la intolerancia. Apuntes sobre derecho y protesta”, Club de Cultura socialista “José Arico” Siglo Veintiuno editores, 2006, pag 46.

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