top of page

e.- Grupos especiales protegidos: 

La Convención establece dos grupos especiales protegidos de personas con discapacidad: Los niños/as y las mujeres.

 

Estos dos colectivos coinciden con dos de los cuatros grupos protegidos (los otros dos son los ancianos y las personas con discapacidad, pero en este caso ambos colectivos se subsumen dentro de esta última clasificación), por la Constitución Nacional reformada de 1994 que exige respecto de ellos a Estado acciones positivas.

 

14 Respecto de las mujeres se compromete a la igualdad de condiciones y a la potenciación de la participación de la mujer y respecto de los niños/as exige respetar el interés Superior del Niño (en los términos de la Convención de Derechos del Niño) y el compromiso de los estados de garantizar que los niños y las niñas con di capacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinión que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho. 

 

14 Art 75, inciso 23 C.N. 

Este es un texto Remixado, este medio nos brinda la posibilidad de enriquecer con imágenes y videos el texto original del autor (el cual se encuentra debajo del título, para quienes quieran descargarlo), nos permite navegar por el texto original con solo posicionar el maus en cada botón, imagen o video

bottom of page