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La nueva Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Dr. Pablo Oscar Rosales
h.- Trabajo:
La Convención establece que “Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad”.
La forma propuesta en que se logrará es:
a) Prohibiendo la discriminación por motivos de discapacidad;
b) Protegiendo los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo y sus derechos sindicales;
c) Empleando a personas con discapacidad en el sector público (un notable fracaso en nuestro país19) o promoviendo el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes (resultados un poco mejores que en el caso anterior, no derivado de la responsabilidad social de las empresas, sino mas bien de una actitud políticamente correcta).
19 Ver sobre este punto: Rosales, Pablo Oscar, “El cupo laboral para las personas con discapacidad en la mirada de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires: ¿Cuál es el rol de los Tribunales ante los derechos sociales de las personas con discapacidad?”, Revista Lexis Nexis Buenos Aires, Nro 12, Diciembre 2006, Pág. 1366.
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