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La nueva Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Dr. Pablo Oscar Rosales
i.- Vida política y pública:
La Convención asegura la participación de las personas con discapacidad en la vida política y pública a fin de que “puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas”.
Se reconoce así ampliamente el derecho a la vida política incluso la garantía de la libre expresión de la voluntad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar.
La Convención alienta a los Estados a “promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos”, es decir concretamente, a ser protagonistas de y en su propia sociedad, en forma individual o como integrantes de asociaciones, y al Estado le toca garantizarlo.
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