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g.- Salud: 

La Convención refiere a este derecho y a los deberes de los Estados en forma muy clara: “(Los Estados) Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de manera justa y razonable” y agrega “Impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad”.

 

Los Tribunales del país están repletos de reclamos derivados de negativas de cobertura o coberturas deficientes de las obras sociales y prepagas (sobre todo estás últimas que actúan mas que nunca como empresas de mercado) únicamente en razón de la discapacidad del reclamante. 

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