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h.- Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad:

El artículo 19 de la Convención incorpora una de las figuritas difíciles: La aceptación y promoción de la autonomía y vida independiente de las personas con discapacidad (en tanto ello sea posible).

La Convención determina el derecho de las personas con discapacidad a que tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico; que tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal y que las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad y que tengan en cuenta sus necesidades.

 

Este es uno de los puntos más conflictivos, por ejemplo, cuando se decide en un Tribunal sobre la salud mental de una persona y sobre la fuerte impronta tutelar que tiene nuestro derecho con las personas con discapacidad (sobre todo mental o intelectual), muchas veces tratando a adultos como a niños, desconociendo en muchos casos la autonomía y capacidad de decisión sobre su vida, particularmente respecto de las personas con discapacidad intelectual.

 

Este punto está relacionado con el siguiente artículo 20 referido a la libertad de expresión y de opinión y acceso a la información de este colectivo: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan”

 

15. La Convención promueve expresamente el lenguaje Braille y el lenguaje de señas, pero no tiene mención alguna a la oralización (respecto de los sordomudos). 

 

15 En particular en los términos de la definición de comunicación del artículo 2: “La «comunicación» incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso; Por «lenguaje» se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal” 

Este es un texto Remixado, este medio nos brinda la posibilidad de enriquecer con imágenes y videos el texto original del autor (el cual se encuentra debajo del título, para quienes quieran descargarlo), nos permite navegar por el texto original con solo posicionar el maus en cada botón, imagen o video

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