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La Convención en la segunda parte del artículo 1 define que entiende por personas con discapacidad:

“Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

 

5 La definición que asume la Convención se mantiene en el marco conceptual del modelo biomédico definiendo la discapacidad desde la deficiencia, con algunos agregados que limitan el alcance de la misma.

La definición establece que esas deficiencias deben ser “a largo plazo”, concepto amplio que parece exigir una cierta cronicidad, lo que de alguna forma relativiza las situaciones de discapacidad adquirida.

 

Por otra parte, la definición incorpora un concepto mas acotado que el de la Convención Interamericana cuando esta sostiene en forma expresa que el mismo medio, y no solamente la deficiencia, puede influir negativamente en la relación de la personas con su entorno (“… que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social”).

 

Esta limitación puede entenderse en el marco de la necesidad de abordar una definición amplia que sea no solo representativa de la situación social de los eventuales Estados firmantes sino que políticamente ofrezca menor resistencia a la recepción de la Convención.

 

La Convención Interamericana, ofrece a nuestro entender, una definición más abarcativa y clarificadora. 

 

 

5 El artículo 1 de la Convención Interamericana define a la discapacidad en los siguientes términos: “El término "discapacidad" significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.” y la ley 24.901 en su artículo 9 define a sus beneficiarios: “Entiéndese por persona con discapacidad, conforme lo establecido por el artículo 2º de la ley 22.431, a toda aquella que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables su integración familiar, social, educacional o laboral”. En ambos casos, la definición se enmarca en la deficiencia de la persona, en primer término, para referirse después a la relación de esa persona con su entorno. 

a.- Definición de Discapacidad:

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