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La nueva Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Dr. Pablo Oscar Rosales
III.- Conclusiones finales:
I La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad resulta un indudable avance en el derecho internacional, ya que al menos en las intenciones, constituye un instrumento concreto de derecho y un compromiso vinculante de los Estados que lo suscriban en el marco de los Derechos Humanos.
El Protocolo que la acompaña abre una puerta muy importante a las personas con discapacidad ya que no solo les otorgaría voz en el ámbito internacional sino además una concreta oportunidad para quienes denuncien que el Estado no cumple con los compromisos asumidos por este instrumento.
La Convención es muy minuciosa en su texto, casi reiterativa de otros instrumentos similares (como la Convención de Derechos del Niño, la de Derechos de la Mujer o la Convención contra todas las formas de Discriminación), pero incorpora cuestiones específicas de este colectivo como: la exigencia que los Estados generen políticas y programas concretos, reales y efectivos en discapacidad; que en ellos y en su discusión e implementación participen con voz y voto las personas con discapacidad; la protección de la identidad lingüística de lenguajes como el Braille y el de señas; las consideraciones de género que atraviesan todas las temáticas; la protección de colectivos vulnerables como las mujeres y los niños/as (aunque con una lamentable omisión de los ancianos); la exigencia al Estado de un control amplio del cumplimiento de la Convención; fuerte impulso a la promoción de la vida independiente de las personas con discapacidad y a sus derechos sexuales y reproductivos.
En el caso de Argentina, muchas de las directrices que surgen de la Convención ya forman parte de la profusa y completa legislación sobre discapacidad, así que cuando entre en vigencia veremos si está Convención que viene “de afuera” tiene mas éxito entre nuestros representantes políticos y 24 Artículo 2. nuestra sociedad.
Nuestro país ha tenido en estas últimas décadas la costumbre de suscribir todas y cada una de las Convenciones de Derechos Humanos que ha podido firmar, aunque el grado de cumplimiento interno ha sido en muchos casos deficiente (prueba de ello es, por ejemplo, la decisión de la Corte Suprema en el caso Verbitzky respecto a la política penitenciaria de la provincia de Buenos Aires o el caso del Riachuelo, respecto a política ambiental). Incluyo a la Sociedad y a las personas que la integran porque, como toda la gente del derecho conocemos, las normas no modifican conductas ni generan cambios, si no ocurren los cambios culturales necesarios para ello.
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