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f.- Reconocimiento de la personalidad jurídica y acceso a la justicia: 

Luego de declarar que “las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica”, la Convención avanza sobre la forma de lograr este objetivo: “Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos.

Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos, por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial.

 

Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas”. Esta obligación de salvaguardia (llamémosla de “garantía” en nuestro derecho interno) esperamos que obligue a la revisión de los actuales canones de representación de las personas con discapacidad y de las normas sobre insania e inhabilitación del Código Civil que sigue llamando “insanos” a las personas con discapacidad mental y exige la “declaración de demencia” para que una persona pueda ser representada legalmente.

 

Estos términos inexplicablemente no fueron revisados en la modificación de 1968 del Código Civil argentino. 

La Convención exige que los Estados garanticen el acceso a la justicia de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de la comunidad y para ello el compromiso es promover “la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario”. 

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