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La nueva Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Dr. Pablo Oscar Rosales
i.- Cuestiones de familia- Salud Sexual y reproductiva:
La Convención reconoce expresamente los derechos generales que surgen de los demás instrumentos de Derechos Humanos.
Pero además incorpora algunas cuestiones que, respecto de las personas con discapacidad, son hoy en algunos ámbitos muy resistidas:
a) el derecho de todas las personas con discapacidad en edad de contraer matrimonio, a casarse y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges
b) el derecho de las personas con discapacidad a decidir libremente y de manera responsable el número de hijos que quieren tener y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro, y a tener acceso a información, educación sobre reproducción y planificación familiar apropiados para su edad, y se ofrezcan los medios necesarios que les permitan ejercer esos derechos (claramente refiere a la salud sexual y reproductiva y a la utilización de métodos anticonceptivos16 por las personas con discapacidad) y; c)
Las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas17, mantengan su fertilidad, en igualdad de condiciones con las demás personas (esto debe ser leído como un expreso reconocimiento a que este colectivo ha sido históricamente víctima de la eugenesia).
En los tres casos implica un expreso y debido reconocimiento de la sexualidad de las personas con discapacidad.18
16 El artículo 25 a) referido a Salud dice:” (Los Estados) Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población”
17 Recordemos que según la Convención de Derechos del Niño, lo son hasta los 18 años.
18 Las personas con discapacidad, de acuerdo a su situación, son titulares de los derechos que surgen de la 25.673 de salud reproductiva y procreación responsable. El artículo 23, pto. 2 establece una limitación: “Los Estados Partes garantizarán los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad en lo que respecta a la custodia, la tutela, la guarda, la adopción de niños o instituciones similares, cuando esos conceptos se recojan en la legislación nacional”.
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